Supremo Tribunal Federal

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terça-feira, 10 de abril de 2012

PROCESO Y TIEMPO

“El tiempo en el proceso ha de ser visto y valorado como un tiempo “en la
vida” del justiciable que participa en ese proceso...no ha de medírselo,
entonces, como un tiempo cronológico, sino como tiempo biográfico, porque
hace a la vida personal de un ser humano.....convendría que los jueces
cobraran sensibilidad extrema ante este problema del tiempo procesal fuera
de los relojes y los calendarios, vivenciándolo como tiempo en la vida de
una persona que les reclama administración de justicia. ...El riesgoso futuro
de cada decisión judicial que afecta a un justiciable es vivido por él en un
presente de ansiedad, mucho más agudo cuando se trata de un proceso
criminal. Hay que atenuar en todo lo posible la angustia que se tiende hasta
el final a través de etapas intermedias. ... Tiempo inútil, tiempo muerto, son
tiempos perdidos, y lo peor es que no se pierden en la nada, sino en la muy
objetiva y trágica duración de un proceso dentro del tiempo de una vida
biográfica bien personal del justiciable…”

“La Corte Suprema y el tiempo muerto del proceso” por German J Bidart
Campos y Augusto Mario Morello, Jurisprudencia Argentina 1992-II Abril
Junio, pág 137.

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