Supremo Tribunal Federal

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sábado, 22 de janeiro de 2011

PLAZO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO PENAL

Por Luciana Glenda Basile y María Belén Diez Azconegui

“La garantía del plazo razonable en la duración de los procesos, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, y Cortes Supremas de los Estados Unidos de América y Nacional”

Sumario:

I. Introducción. II. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. III. Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América. V. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. VI. Conclusiones Personales. VII. Bibliografía.

I. Introducción.

La garantía conocida como el Plazo Razonable de Duración del Proceso Penal, tiene hoy expresa tutela constitucional, al encontrarse prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 CN).

Sin embargo, anteriormente ya era considerada como un derecho constitucional implícito, derivado del derecho de defensa. Así, lo estableció la Corte Suprema de la Nación estableció, por primera vez, en el caso “Mattei”[1]. En el punto V del presente trabajo, se volverá sobre el tema.

El art. 7.5 de la CADH reza: “Toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable” y el art. 8.1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”; el art. 25 de la DADDH dispone: “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser juzgado sin dilación injustificada”; y finalmente el art. 14.3.C del PIDCYP establece: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguintes garantías mínimas: a ser juzgada sin dilaciones indebidas”.

Luego de esta breve reseña normativa, nos proponemos analizar cómo la misma ha sido interpretada por la jurisprudencia de los organismos supranacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito europeo como americano, por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, y por la Corte Suprema de la Nación, para luego concluir por determinar la medida en la que la misma es aplicada en la práctica, y consiguientemente, la efectiva protección que se le brinda a toda persona contra la cual se sigue un proceso penal, a que el mismo dure “razonablemente”.


http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/PlazoRazonable.htm

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